Temat: Przewodnik po Madrycie
La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, ha obligado a los países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia, a España y a las Comunidades Autónomas a modificar su normativa para reforzar la libre circulación de servicios en el territorio de la Unión mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos. Los Estados miembros están por ello obligados a garantizar el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades de servicios en su territorio.
La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha procedido a la transposición de la Directiva de Servicios en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía.
En concreto, en su título I, relativo a las medidas liberalizadoras de la economía madrileña, se modifica la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, para hacer efectiva la compatibilidad de la normativa autonómica en materia de turismo con lo dispuesto en la Directiva. Entre las modificaciones normativas que ha sido preciso abordar está la relativa a la regulación de la habilitación de los guías de turismo en la Comunidad de Madrid, en la que, de acuerdo con el principio de libre prestación de servicios que la Directiva consagra, se elimina la exclusividad de los guías de turismo en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico y cultural ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. Así, el artículo 3, apartado once de la mencionada Ley, añade un nuevo artículo (20 bis) con la denominación de Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid, en el que se liberaliza la prestación del servicio de información turística en el ámbito regional y se establecen los principios fundamentales por los que se regirá dicha actividad.
http://legislacion.derecho.com/orden-20-enero-2010-con...
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Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid. ([15])
1. Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=Ver...
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En la regulación de los guías de turismo se liberaliza este subsector turístico eliminándose su exclusividad en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico y cultural ubicados en el territorio regional.
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=Ver...
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En su virtud,
DISPONGO
Primero
Dejar sin efecto la Orden 143/2009, de 5 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2009 de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Devolver las tasas por derechos de examen, por importe de 28,72 euros, a cada uno de los aspirantes que la hubieran ingresado y aportado el documento justificativo del banco, en unión de la solicitud para el acceso a las pruebas para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid. Tercero
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien, interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 22 de enero de 2010.
El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA
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